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Garantía prestada

Garantía prestada por el deudor principal para responder del pago

Patrimonio

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha fijado una nueva doctrina según la cual la garantía prestada por el deudor principal para responder del pago de la deuda tributaria es trasladable a los responsables solidarios, de forma que éstos pueden obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar una nueva garantía en vía administrativa. La dirección letrada de la recurrente en casación fue asumida por Vicente Casanova.
En este sentido, el Alto Tribunal establece que si la deuda está garantizada por el deudor principal, sobre el que recae directa y principalmente el deber de contribuir, la relación de dependencia en cuanto a la garantía de la deuda desaparece, salvando únicamente el caso de que la garantía no fuese suficiente –en que sí estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada, no concediéndose ésta de forma automática—.
Se trata de la sentencia de 25 de noviembre de 2022 (RCA 1393/2021), que acompañamos a la presente por si resulta de vuestro interés. Actualmente, hay otros dos recursos idénticos en curso, sobre los que el Tribunal Supremo se pronunciará en breve, por lo que prevemos que sentará jurisprudencia al respecto.

patrimonio protegido discapacidad

El patrimonio protegido de la persona con discapacidad

Patrimonio

Vicente Casanova dio una charla en el Colegio de Economistas sobre la figura del patrimonio protegido y su fiscalidad.

El patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad constituye una masa patrimonial, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma. Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores, que hacen aconsejable que la asistencia económica al discapacitado no se haga solo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido en previsión de otras fuentes para costear los gastos que deben afrontarse. Las aportaciones al patrimonio protegido están incentivadas fiscalmente.

llega la renta

Los poderes de la administración y la inflexibilidad a la baja de los gastos públicos

Renta

La Administración Pública goza privilegios exorbitantes para el cobro de los tributos que se justifican por razones de expeditividad y eficacia en la gestión de los servicios y asuntos públicos. Hoy en día, esos privilegios se ven potenciados con la revolución informática y las tecnologías de aprovechamiento del Big Data, y los medios de que dispone la Agencia Tributaria, como la gran información que maneja casi en tiempo real. Hay que tener en cuenta la enorme presión que se ejerce sobre la Agencia Tributaria para que obtenga mayores ingresos públicos con que poder atender las necesidades cada vez crecientes y nunca suficientes de financiación. Y esta presión la estamos padeciendo los contribuyentes de muy diversas formas y lo vemos cada día en nuestros despachos. Corremos el riesgo de conseguir incrementar a corto plazo la recaudación pero acabar ahogando a las personas o empresas del sector privado. Siempre nos quedará la posibilidad de recurrir ante los tribunales económico-administrativos y jurisdiccionales. Y es que las medidas estructurales que permitan reestructurar y racionalizar el gasto público ni están ni se le esperan. Un político valenciano decía recientemente que existe “inflexibilidad a la baja en los gastos de sanidad y educación”. ¿Se imaginan a las empresas diciendo a sus clientes que tienen inflexibilidad a la baja en sus gastos y no puede bajar los precios?

presentación de la renta

Presentación de la campaña de la renta y patrimonio

Renta

En el Colegio de Economistas de Valencia

El pasado martes 29 de mayo tuvo lugar en el Colegio de Economistas de Valencia la presentación del estudio realizado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales sobre la Campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2017. La presentación fue a cargo del decano del Colegio Juan José Enriquez y de los copresidentes de la comisión de fiscal Vicente Casanova y Pablo Azcona.

Responsabilidad deudas

Responsabilidad por deudas tributarias

Deudas tributarias

Artículo publicado en Expansión Comunidad Valenciana: En una reciente sentencia (nº 1650/2016 de 18/04/2016, Sala de lo Civil) el Tribunal Supremo dice que “no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad. De otro modo supondría contrariar los principios fundamentales de las sociedades de capital, como son la personalidad jurídica de las mismas, su autonomía patrimonial y su exclusiva responsabilidad por las deudas sociales”. Sin embargo, lo anterior vale para los acreedores privados, no para la Administración, en particular, para la Agencia Tributaria. En caso de que una sociedad no pague las deudas tributarias le exige al administrador el pago de las mismas, siempre que se dé cualquiera de estos supuestos: que se hubieran cometido infracciones tributarias o que se hubiera cesado en la actividad y no se hubiera instado la disolución y si fuera preciso el concurso de acreedores, lo que viene a suponer una suerte de responsabilidad objetiva de los administradores por las deudas tributarias.

administradores por deudas tributarias

La responsabilidad de los administradores por deudas tributarias

Responsabilidad de los administradores

Vicente Casanova impartió esta conferencia en Colegio de Economistas de Valencia. Vicente comentó que la interpretación de los presupuestos habilitantes de la responsabilidad subsidiaria que está haciendo la Administración y que ha sido avalada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo conduce en la práctica a una responsabilidad objetiva del administrador por deudas tributarias. Esto vulnera los principios fundamentales de las sociedades de capital, como son la personalidad jurídica de las mismas, su autonomía patrimonial y su exclusiva responsabilidad por las deudas sociales. La Administración goza de amplios privilegios para el cobro de las deudas tributarias. Tiene la potestad de la autotutela ejecutiva por la que puede ejecutar el patrimonio del deudor sin necesidad de acudir a un juez y dispone de gran información sobre el patrimonio del deudor. Además goza de preferencia en el cobro en caso de insolvencia, la Ley Concursal le reconoce créditos privilegiados. Lo que pretende la Administración es disponer de un nuevo privilegio adicional para el cobro de las obligaciones tributarias (y sanciones) respecto del resto de los acreedores sociales, cual es el derivar la responsabilidad a los administradores de forma cuasi automática. Esto contrasta con la responsabilidad de los administradores respecto de deudas con otros acreedores donde se exige que el acreedor acredite la relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño ocasionado al tercero (STS, sala de lo Civil 18/4/2016, recurso 2754/2013). Además la norma mercantil hace responsable solidario al administrador que no disuelve la sociedad pero solo respecto de las deudas posteriores a la situación de causa de disolución. Aunque según el TS (sentencia 200/2017 de 24 enero) la LGT constituye lex specialis respecto a la responsabilidad que prevé la ley mercantil en relación con toda clase de deudores.

Inmuebles y tranmisión patrimonial

La comprobación de los valores en inmuebles

Patrimonio e inmuebles

A efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, la Administración debería respetar el precio convenido por las partes, salvo casos de fraude o vinculación, tal y como sucede con el IVA.

Novedades fiscales

Novedades fiscales y contables al cirre de ejercicio

Novedades fiscales y contables

El pasado lunes 6 de febrero tuvo lugar en el Salón de actos de la Fundación Bancaja una mesa redonda convocada por la Comisión Fiscal y Contable del Colegio de Economistas de Valencia donde se trataron las principales medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y los aspectos más relevantes del Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC. En la mesa redonda participaron Juan José Enríquez Barbé, Decano-presidente del COEV, Vicente Casanova Sorní, Copresidente de la Comisión de Fiscal, Pablo Alejandro Azcona Pedraza, Copresidente de la Comisión de Fiscal, y Gregorio Labatut Serer, Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría. En la sesión se trataron entre otras cosas la reversión mínima obligatoria de forma lineal durante cinco años de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades que fueron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2016, así como la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones que cumplen los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías regulada en el artículo 21 de la LIS, con efectos 1 de enero de 2017.

Ventajas fiscales

Ventajas fiscales de las retribuciones en especie

fiscal

Se considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando la valoración fiscal es nula o inferior a su coste real supone una ventaja fiscal para el empleado sin coste adicional para la empresa.

incentivos fiscales

Nuevos incentivos fiscales del impuesto de sociedades

incentivos fiscales sociedades

La nueva Ley del Impuesto de Sociedades ha introducido dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, 1) la reserva de capitalización y 2) la reserva de nivelación de bases imponibles, este último solamente aplicable a las empresas de reducida dimensión. A grandes rasgos la reserva de capitalización consiste en una reducción en base imponible del 10% del beneficio del año anterior con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio actual a condición de mantener ese beneficio durante 5 años en una reserva indisponible. Por su parte, la reserva de nivelación de bases imponibles negativas consiste en una reducción de la misma de hasta un 10 por ciento de su importe. La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo bases imponibles negativas. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado bases negativas suficientes, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Esta medida permite en la práctica reducir el tipo de gravamen hasta el 22,5%.

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